TEMPRANA DECADENCIA DE LOS ABOGADOS LITIGANTES EN COLOMBIA
RETIRARSE del ejercicio profesional se ha constituido en la opción obligatoria para los abogados litigantes que llegaron a la edad de 60 años, a contrario sensu de quienes desempeñan empleo público sea nacional, territorial o local cuyo retiro obligatorio pasó de los 65 a los 70, a virtud de la Ley 1821 de 2016; lo que de por sí, constituye un verdadero despropósito y una decisión realmente inequitativa frente a los derechos fundamentales de los togados que en forma independiente ejercen esta profesión liberal, a voces de los decretos legislativos, la Resolución del Ministerio de Salud, el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y las disposiciones de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, que les niega la posibilidad de ingreso a las sedes judiciales del todo el país, a los adultos mayores que ejercen la otrora digna profesión de apoderado, defensor o representante judicial de quienes le otorgaron poder, bajo el prurito de preservar su salud.
Bajo los Principios de Igualdad, equidad y del derecho al libre ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, como los contempla la Carta Política de 1991, tales disposiciones no solo resultan contrarias , sino que además afectan de manera grave la moral, la auto estima y la posibilidad de percibir o arbitrar recursos para el propio sostenimiento que tiene cualquier ser humano.
Desde el punto de vista sociológico y como lo han analizado reconocidos etnólogos, toda persona desde su adolescencia y hasta cuando sus facultades físicas y mentales lo permitan, está en condiciones y tiene la necesidad de ocuparse de alguna actividad productiva que le sirva no sólo de sustento, sino que le da sentido a su existencia, por lo cual, privarla de su ejercicio es causa de grandes males para su salud mental y contribuye al deterioro de la salud física de la persona que la sufre.
En la historia de la humanidad y del país muy ilustres abogados de añosa existencia, más allá de los 70 años, ejercieron con total capacidad y eficiencia ante los Tribunales y Juzgados de Bogotá, Medellín, Bucaramanga o San Gil, su profesión de abogado y jamás se les discriminó por su condición de entrado en años; todo lo contrario se les escuchaba y veneraba con atención y respeto por su admirable lógica y amplios conocimientos.
Ahora todo lo contrario, se procura que dejen de acudir al foro y se enclaustren más bien el casa, sin posibilidad de salir a caminar o ejercitarse, para que no sean presa de virus con lo cual más fácilmente serán presa de la desazón, el olvido y el desamparo generados por normas que rayan con lo arbitrario, pese a sus condiciones de productividad intelectual y al cúmulo de experiencias que transmiten en sus contactos académicos o círculos profesionales donde antes se movían.
El virus como está ya comprobado, ataca niños, jóvenes, adultos y personas de avanzada edad y unos y otros pueden sucumbir al mal, o superarlo como manifestación propia de cada organismo; así lo demuestran los casos suficientemente documentados de ancianos que en Cartagena, Bogotá y Bucaramanga salieron avante en estos meses del virus. Mientras que personas jóvenes han sucumbido a su accionar, entre ellos profesionales de la salud.
En principio puede ser loable la medida gubernamental del aislamiento; sin embargo de ser tan prolongada y rigurosa, esa inactividad causa similares consecuencias en la moral, en la salud física y en la condición mental de los seres vivos que requerimos de la interacción y el trabajo, pues al fin y al cabo ese propósito nos diferencia de los animales no pensantes.
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Fuente: Diarios, publicaciones web y Opiniones ciudadanas