REFORMA TRIBUTARIA Y DISMINUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA MORENO .
Publicado en : PORTAL WEB
Fecha: martes 06 de septiembre del 2022


Abogado y Contador Público Especialista. Profesor de Pregrado y Posgrado
Bucaramanga, 5 de septiembre 2022.

REFORMA TRIBUTARIA Y DISMINUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Los gastos de sostenimiento del Estado son los incluidos en los presupuestos nacionales, territoriales y locales de manera que se cumpla con las normas establecidas en el Régimen de Hacienda Pública Título XIII de la Carta Política.

En consecuencia cuando se desbordan los gastos por las decisiones de los gobernantes elegidos para administrar los bienes y recursos públicos, con las profusas nóminas paralelas y la creación de rimbombantes empleos de veinte a veinticinco millones de remuneración mensual en la presidencia, en los ministerios y en otras entidades oficiales, se multiplica en forma desmedida los presupuestos ordinarios de funcionamiento, como ha ocurrido con CUATRO MILLONES DE MILLONES DE PESOS adicionales. Por lo tanto los recursos deben crecer meteóricamente en la misma proporción y ello castiga el bolsillo de los contribuyentes de los fiscos nacional, territorial y local.

Además la actualización anual promedio ponderado de los sueldos de los 108 senadores, los 187 representantes dispuesta en el Art 187 de la Constitución del 91 a los cuales se ató el incremento en el mismo porcentaje para los de 74 Magistrados de las Altas Cortes y sus 74 Auxiliares; los del Fiscal General, del Procurador General , del Contralor General, del Auditor General y de sus Vices o Auxiliares, gracias a las Leyes 4a de 1992 y 644 de 2001, incrementan en gran medida el costo de funcionamiento, por encima del aumento para de los demás servidores públicos y con mayor razón respecto al menguado incremento de las pensiones que no superan el IPC anual.

Los gastos excesivos presionan las necesidades fiscales de recaudo, generan los déficits presupuestales y hace que los ingresos previstos para cada periodo fiscal o plurianual no alcancen.

El nivel del gasto que es del resorte exclusivo del Presidente y sus Ministros, por virtud del Art. 351 de la C. P., tiene singular incidencia en la cuantía de los ingresos fiscales, haciendo obligatorio a los ciudadanos desembolsar en favor del Estado, mayores tributos que limitan a su vez las capacidades de compra y de crecimiento económico de las personas naturales y jurídicas.

Esa es la razón del justo clamor ciudadano que desde el año 2017 ha solicitado con insistencia que se racionalicen o disminuyan las asignaciones de los altos empleos del Estado, lo cual traducirá ostensiblemente en menores costos de funcionamiento, ahorro y equidad para mejorar la salud, la educación y los servicios públicos. La exacción tributaria a los altos ingresos, debería hacerse a partir de los $21.000.000 mensuales y no de los once millones previstos en el proyecto de reforma, con lo cual se lograría una verdadera equidad vertical para las familias de clase media.

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Fuente: Constitución, Leyes y periódicos y Opiniones Ciudadanas