Abogado y Contador Público Especialista salex_ruedam@hotmail.com
Profesor de Posgrado y Pregrado Bucaramanga, 1 de agosto de 2022.
LA CONTADURÍA PÚBLICA Y LA REVISORÍA FISCAL
Se ha presentado para el análisis de los Contadores Públicos un documento elaborado por la comisión dispuesta por el Consejo Técnico de esa profesión liberal, para redactar un proyecto de reglamentación de una de las actividades a la que se pueden dedicar los Contadores Públicos, que han cumplido con las exigencias académicas y la experiencia requerida para obtener la Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores.
El ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia se efectúa bajo la égida del Libro Segundo, Capítulo 8º del Código del Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) y de la Ley 43 de 1990 que le han otorgado el escudo y la armadura a los Contadores para cumplir de manera privativa las funciones asignadas legal y estatutariamente en las empresas.
De vieja data otras profesiones de las Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras e inclusive del derecho, que pueden ser complementarias a la Contaduría Pública han procurado tener cabida en la práctica de la Auditoria, el Control Interno y con mayor razón en la Revisoría Fiscal, pero gracias al blindaje en mención esa aspiración no ha sido posible.
Sin embargo los profesionales de la Contaduría Pública recibe críticas desde distintos flancos, en cuanto a la eficacia y eficiencia en el ejercicio de ese control integral sobre los distintos departamentos y actividades empresariales; pues al parecer su ejercicio queda limitado a lo meramente financiero, contable, tributario del periodo y la preservación del patrimonio, quedan rezagados aspectos como la producción, el crecimiento, la incidencia en lo social y la interacción medio ambiental del ente donde desarrolla su actividad.
La mejora de estas falencias no implica declarar a la Revisoría Fiscal como institución, pues se correría el riesgo de facilitarle a otras profesión su incursión en ella, verbi gracia el Control Interno que lo pueden ejercer los abogados, economistas, ingenieros industriales, los administradores y los contadores públicos por virtud de la Ley 87 de 1993.
De otra parte, los honorarios y asignaciones laborales que se pagan o se ofrecen actualmente a los Contadores Públicos, no compensan las exigencias y responsabilidades que esa misión institucional conlleva para el Revisor Fiscal. Luego hacer imprescindible el posgrado en la materia exigencia no prevista en ninguna de las Leyes vigentes ni en los Artículos 209 y 354 de la Constitución, le colgarían una mayor carga al menguado ingreso de los colegas, por lo cual sugiero respetuosamente que se analicen estas consideraciones.
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Fuente: OPINIÓN CIUDADANA